La Oficina Anticorrupción cuenta con un Fiscal Adjunto, que secunda al Fiscal Anticorrupción en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de renuncia, ausencia, destitución, excusación, recusación o imposibilidad temporal. El Fiscal Adjunto intervendrá en aquellas investigaciones que le hubieren sido asignadas por el titular de la Oficina Anticorrupción, con las facultades, inhibiciones y recusaciones que marca la Ley I-267 para el titular del organismo.